La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dictó la Disposición DI-2020-41-APN-DNRYRT#MPYT, considerando que “ha tomado conocimiento que el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SOMU) y el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO han comunicado la no prestación de las tareas para la toma de cabos y el ingresos de determinados buques en los puertos de todo el país, que impedirían la operatoria de los mismos”, considerando que las actividades en juego son “esenciales” de acuerdo con la legislación vigente, y que las autoridades públicas y privadas han tomado los recaudos necesarios para preservar la salud de los trabajadores, ha dispuesto encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 15.30 horas del día 30 de marzo de 2020 este conflicto, durante el plazo de quince días.

El decreto intima a las asociaciones sindicales mencionadas y, por su intermedio, a los trabajadores por ellas representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado “toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual”, así como intima a los empleadores a “abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales y/o con cualquier otra persona, en relación al  diferendo  aquí  planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal”.

También, considerando la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nº260/20 y sus modificatorios, “se requiere a los empleadores, empresas de lanchas de servicio (servicio de amarre, traslado de práctico, lectura de calados y otros), así como también a las agencias marítimas y terminales portuarias, que extremen todas las medidas de higiene y seguridad para preservar la salud psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, y que garanticen el desarrollo de su actividad en condiciones adecuadas de salubridad, dando cumplimiento con todas las normativas, protocolos y/o cualquier otro instrumento dictado por las autoridades competentes, y/o por otros órganos conformados a tales fines”.