Después de décadas, el Decreto da cumplimiento a lo establecido en 1992, cuando la provincia de Buenos Aires conformó una política de descentralización portuaria a través del Decreto Provincial Nº 1579/92, que establecía la necesidad de contar con planes reguladores que contemplaran la administración de zonas comunes por consorcios y el otorgamiento de unidades portuarias en concesión, tal como se contempla en los considerandos del nuevo Decreto, en los cuales se enumera la larga lista de disposiciones, leyes y decretos anteriores a la actual decisión.

Se establece que el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE DOCK SUD”, habrá de regirse por un estatuto anexo y que el Consorcio administrará y “aplicará el cuerpo tarifario vigente hasta que establezca su respectivo cuadro tarifario específico, previa aprobación de la autoridad portuaria”.

El artículo 7 del Anexo explicita que “el consorcio podrá realizar, entre otras, actividades de carácter industrial, comercial, de consultoría y asesoramiento, de explotación de servicios portuarios y concesiones. Su objeto comprenderá la realización de actividades dirigidas a la explotación del territorio portuario circunscripto por la Jurisdicción Portuaria de Dock Sud, incluyendo la denominada “Zona de Actividades Logísticas” anexada por Ley N° 14.630, que realizará el CONSORCIO por sí o por terceras personas. A los fines anteriores, el CONSORCIO tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y en general podrá realizar cuantos actos y contratos sean precisos para la correcta consecución de los fines, siempre que no implique alteración o desnaturalización de los mismos y que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto, e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada, constituir fideicomisos y en general ejecutar todo acto destinado a obtener financiamiento, pudiendo suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras a fin de favorecer el desarrollo portuario y comercial de la jurisdicción del Puerto de Dock Sud, garantizando la sustantividad económica y ambiental de la citada terminal portuaria”.

El artículo 17 define las autoridades:

“El Directorio se integrará de la siguiente forma:

“a) Un (1) miembro que ejercerá la presidencia, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado por el Poder Ejecutivo Provincial.

“b) Un (1) miembro en representación de la Municipalidad de Avellaneda, designado por su respectivo Departamento Ejecutivo, cuya función exclusiva será la de propender al equilibrio urbano y medioambiental de la relación ciudad-puerto, promoviendo la participación en el comercio exterior de sus parques industriales.

“c) Un (1) miembro en representación de las Municipalidades de la región, designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta en terna por las Municipalidades.

“d) Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de parques de contenedores que operan en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

“e) Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones comercializadoras de hidrocarburos o refinerías dentro del ejido portuario comprendidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

“f) Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de logística de carga general, cargas de proyecto o bultos dentro del ejido portuario comprendidos en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

“g) Dos (2) miembros en representación de las asociaciones sindicales con personería gremial, signatarias de convenio y representativas de los trabajadores del quehacer portuario y/o vinculado a la actividad. Uno de ellos representará al personal jerárquico administrativo, y el otro miembro representará al personal escalafonado u operativo de muelle, en el ámbito de actuación del CONSORCIO.

“h) Un (1) miembro que alternará, por períodos iguales y consecutivos de dieciocho (18) meses, entre el representante de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de arenas y áridos, y su similar de las terminales e instalaciones de almacenaje de líquidos a granel, que operan en el ámbito de actuación del CONSORCIO”.

El Decreto completo puede encontrarse aquí.