El Ministerio de Transporte pone fin a las concesiones ferroviarias de carga en Argentina. Mediante la Resolución 211/2021 publicada hoy 28 de junio de 2021 en el Boletín Oficial rechazó los pedidos de prórroga de los concesionarios.

De esta forma culminarán en breve término las concesiones para la explotación de ferrocarriles de carga originadas en la década de 1990 (en 1991 el “Corredor Rosario – Bahía Blanca” a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., y en 1992 la “Línea Mitre” a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y la “Línea Roca” a FERROSUR ROCA S.A.).

Estas concesiones fueron recibiendo prórrogas, pero al vencimiento de las últimas y su pedido de nueva renovación, el Ministerio dirigido por Alexis Guerrera ha decidido negárselas, empazándolas a finalizar sus tareas en fechas próximas.

Entre otros considerandos, la Resolución alude a la Ley N° 26.352 que “inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan, al tiempo que se procedió a diferenciar la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios ferroviarios”, y al artículo 1° de la Ley N° 27.132 que “declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo” así como al artículo 2° de la citada Ley N° 27.132, donde “se consagraron los principios de la política ferroviaria, entre los que se encuentran la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL (inciso a); la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario (inciso b); la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad (inciso d); la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario (inciso e); y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación (inciso g)”.

De acuerdo con la Resolución “…las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos), y que esa situación no puede ser corregida, ni siquiera atenuada, en el marco del esquema de concesionamiento integral y de fragmentación de la Red Ferroviaria Nacional en compartimentos estancos”, y “…la experiencia recogida a través del desempeño de TRENES ARGENTINOS CARGAS S.A. indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red, y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial…”.

Con los anteriores y otros numerosos fundamentos y consideraciones, la parte resolutiva expresa el rechazo al pedido de prórroga contractual efectuado por las empresas FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. en tanto que se instruye continuidad de servicio a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. hasta el 30 de junio de 2022 “con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento”.

En el artículo 6 se asigna a “la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución”, y en el 7 se asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ”la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria”.

En el artículo 11 se establece que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. “deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018”.

El texto completo de la Resolución puede leerse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246112/20210628

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