La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que regula el uso de monopatines y patinetas eléctricas, como vehículos para la movilidad personal.
Establece que solo pueden circular por las ciudades (calles y avenidas). La velocidad máxima es 30 km/h y la utilización del casco es obligatoria. Además, este tipo de vehículos deben poseer un sistema de freno que permita una detención total del mismo e iluminación delantera y trasera. Se prohíbe su uso a menores de 16 años y solo podrá circular una persona, sin acompañante.
Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
Este nuevo marco de regulación se debe a que estos tipos de vehículo no eran contemplados en la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Se suman entonces a otros como bicicletas y motos eléctricas.
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