El Decreto 525/2024 de “EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA” se publicó en el Boletín Oficial el 12 de junio 2024. En su artículo 1 expresa que se declara la “emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, a computarse desde la entrada en vigencia del presente decreto”.
La declaración abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Establece además que:
- FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
- OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
- BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
- DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
elevarán antes de 15 días una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes. Deberán efectuar un esquema de priorización de obras, trabajos, capacitaciones y contrataciones, detallando una breve descripción de las mismas, plazo de ejecución, estimaciones presupuestarias, factibilidad de fuente de financiamiento, condiciones de mantenimiento y seguridad, como así también en caso de ser necesario, las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia.
Específicamente, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá incluir las obras, trabajos y contrataciones indispensables y urgentes en relación con los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE.
Líneas concesionadas
En su artículo 3 el decreto aclara que la declaración de emergencia no importa una alteración de los efectos de los contratos de concesión en ejecución ni constituye una subrogación de las obligaciones y responsabilidades en cabeza de los concesionarios y operadores privados.
Financiación
Los artículos 4, 5 y 6 establecen le manejo de fondos relacionados con este decreto, así como las facilidades de importación de elementos que sean necesarios. Los artículos siguientes son de forma.
Fundamentación
Entre los considerandos principales referidos a transporte de cargas, del decreto se establece que, según se desprende del Informe de Evaluación de Desempeño del Sistema Ferroviario correspondiente al ejercicio anual 2023, realizado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el mayor porcentaje de descarrilamientos se ha manifestado en el transporte ferroviario de cargas, y obedece en gran medida al estado de conservación en el que se encuentra la infraestructura, y que tanto las obligaciones contractuales de los concesionarios aún existentes, como los mandatos dados a las empresas estatales de administración y operación, se enmarcan en un bloque normativo desactualizado conformado por normas técnicas y reglamentos técnico-operativos, cuyos límites, criterios y gestión interpelan en forma permanente a su interpretación.
Decreto Reglamentario
Con la misma fecha, 12 de junio 2024, se dictó el decreto reglamentario 526/2024, que establece como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional declarada, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que “podrá dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan”.
Baja de contratos
En artículo 3, se establece que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA podrán dejar sin efecto los procedimientos de contratación que no se encontrasen perfeccionados y las contrataciones que no tuvieran principio de ejecución, como así también disponer, por razones de emergencia, la renegociación o, en su caso, rescisión de los contratos de cualquier tipo, dentro de las pautas establecidas por el presente decreto. Las empresas y organismos referidos quedan facultados también para renegociar las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023, tanto de contrataciones vigentes como finalizadas.
Concesiones
En el artículo 7 se autoriza a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA a realizar actos transaccionales y/o compensaciones en el marco de la liquidación final de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1144 del 14 de junio de 1991, 994 del 18 de junio de 1992, 2681 del 29 de diciembre de 1992, 2608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994 y los suscriptos con las provincias en el marco de los Decretos Nros. 532 del 27 de marzo de 1992 y 1168 del 10 de julio de 1992.
Los decretos publicados
Los decretos completos pueden encontrarse en los links a continuación:
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA (Declaración), Decreto 525/2024
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA FERROVIARIA (Reglamentación), Decreto 526/2024