La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas para definir un nuevo régimen de evaluación de impacto ambiental para las obras y actividades en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción, mediante la Resolución 57/2026
Comprende tanto el proyecto de Procedimiento para la Evaluación del Impacto Ambiental como los criterios técnicos y metodológicos específicos para obras y trabajos de dragado en puertos y vías navegables. En los considerandos se expresa que se busca establecer un sistema preventivo y proporcional al nivel de impacto de cada proyecto, definiendo tres categorías de incidencia ambiental: baja, moderada y alta, que consideran la magnitud y escala de la actividad, localización, sensibilidad ambiental del área, nivel de intervención física, materiales involucrados, emisiones, riesgos operativos y los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.
Con respecto a las obras preexistentes, permanentes o recurrentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables o planes de monitoreo y gestión aprobados, se propone que no será necesario iniciar una nueva evaluación de impacto ambiental, a menos que existan modificaciones sustanciales en la naturaleza, magnitud o localización de la actividad, aunque esos operadores deberán adecuar sus planes de monitoreo y gestión ambiental dentro de un año.
La resolución abre un período de 15 días hábiles para presentar opiniones y propuestas sobre el proyecto.