El Gobierno Nacional reglamentó el nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). El mismo está “destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación”, a fin de que las empresas puedan importar insumos o productos para su actividad comercial.
De esta manera, el Poder Ejecutivo pone fin al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMIs) que regía hasta hoy. Aquellos trámites de SIMIs iniciados pero que a la fecha no fueron aprobados perderán vigencia, con lo cual quienes los habían solicitado deberán tramitar nuevos pedidos bajo el esquema reglamentado en las últimas horas.
El SIRA permitirá un análisis de la Capacidad Económica y Financiera del Importador, trazará un “Perfil de Riesgo Aduanero y Fiscal”, en función de sus antecedentes en materia de sobrefacturación de importaciones y uso abusivo de cautelares o presentación de falsas Declaraciones Juradas, y acortará a 60 días el plazo máximo de espera para la acreditación de dólares para el pago de importaciones en el caso de Pymes y Entidades Civiles, pero mantendrá el plazo máximo de 180 días de acreditación de divisas para el resto de los operadores y operaciones.
Bajo el nuevo sistema, el trámite se iniciará con la presentación de una declaración jurada ante la AFIP que –dependiendo de la posición arancelaria del producto a importar– exige una LA (Licencia automática) o LNA (Licencia No automática). A diferencia del anterior, el nuevo sistema incluirá cuenta única, fecha de giro del dinero y control y monitoreo del saldo en tiempo real, todas prestaciones que no tenía el sistema anterior.
La información registrada en el SIRA será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). En tanto, la AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas por esos Organismos y, en su caso, “las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder”.
Habrá una cuenta corriente única de Comercio Exterior y el Banco Central otorgará desde el momento de aprobación una fecha de giro cierta, cuyo cumplimiento dependerá de que a esa fecha el importador tenga en su cuenta los pesos suficientes de contrapartida. Además, se facilitará la importación de quienes quieran hacerlo con dólares propios.
Por su parte, el importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría de Comercio y el Banco Central evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.
En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, “los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma”, se aclaró.
Además, el Gobierno implementará el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), el cual “será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros”.
En este marco, la AFIP evaluará: la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros; la capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Por su parte, la Secretaría de Comercio analizará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad.
En la misma reglamentación se indicó la creación del sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe.
“Estarán alcanzadas las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI)”.