El Ministerio de Transporte de Colombia fijó requisitos y procedimientos para conceder el permiso para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas. Fue con el objetivo de contribuir al transporte de carga y en especial apoyar a las empresas que movilizan bienes y servicios.
Lo hizo a través de la Resolución No. 20203040019395, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 12 de la Resolución 4959 de 2006.
De esta forma, aquellos transportadores a quienes se les venció el permiso para el transporte de carga indivisible extrapesada o indivisible extrapesada y extradimensionada – inicialmente otorgado por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), durante el periodo de la emergencia sanitaria por el Coronavirus Covid-19- podrán solicitar un nuevo permiso con una vigencia de hasta seis meses.
“En esta nueva realidad, es necesario gestionar medidas y disposiciones transitorias que propendan por contribuir al servicio público de transporte de carga y facilitar su operación por las carreteras del país, por eso constantemente generamos estrategias que mitiguen los efectos negativos generados por la pandemia del Covid-19”, manifestó la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.
Esta iniciativa contempla una condición básica para los transportadores y empresas de carga que requieran realizar la prórroga del permiso para el transporte de carga. Este será otorgado bajo las mismas especificaciones del permiso efectuado inicialmente. Es decir, que bajo ningún concepto se realizará una adición o una modificación de rutas, ni de equipos de transporte previamente autorizados.
Para gestionar esta nueva prórroga temporal, se deberá presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). Posteriormente, constituir la póliza de garantía de responsabilidad civil extracontractual y, finalmente, realizar el pago de los derechos de permiso de carga extrapesada y/o extradimensionada por la red vial nacional, estipulados en la Resolución 03 de 2006.