Las asociaciones de transportistas españoles exigen al Ministerio de Transporte establecer requisitos que permitan mantener el actual ordenamiento del sector.
Ocurre que el Tribunal Supremo eliminó el requisito de antigüedad máxima de cinco meses exigida a los vehículos que accedan por primera vez al sector, sin tener en cuenta las consideraciones medioambientales, de seguridad vial y de ordenación del transporte de mercancías en España.
Lo hizo admitiendo el recurso promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Gobierno, y que entró en vigor en febrero de 2019.
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) considera que dicha decisión judicial, frente a la que no cabe recurso alguno, precarizará aún más el sector de transportistas españoles de mercancías, especialmente el subsector del transporte ligero y lo convertirá en “una selva”.
Indica que, una vez sea efectiva la sentencia del Alto Tribunal, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas, tendrá efectos muy negativos en la actual ordenación del sector. Explica que tendrá como resultado inmediato un incremento importante de la edad media actual de la flota española transportistas españoles por carretera, y en consecuencia un probable incremento de la seguridad vial.
FENADISMER y las restantes asociaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera analizaron las consecuencias de tal decisión judicial. Además, estimaron el impacto que supondrá para los transportistas españoles por carretera en los próximos años. Por ello, acordaron urgir al Ministerio de Transporte a aprobar el establecimiento de nuevos requisitos de acceso al sector.
El Comité Nacional emitió la siguiente nota de prensa:
“El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, desea manifestar a la opinión pública su enorme preocupación por las consecuencias que van a derivarse de la anulación del artículo 2.22 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifica el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en el inciso relativo a la antigüedad máxima de cinco meses de los vehículos a efectos de la obtención de una autorización de transporte de mercancías por carretera.
Esta anulación se produce como consecuencia de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el pasado 28 de septiembre, a instancia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El artículo ahora suprimido, exigía a quien pretendiere obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva, acreditar que disponía de al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no superara la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
Esta medida que llevaba en nuestro ordenamiento desde el 20 de marzo de 2007, incluida en la ORDEN FOM/734/2007, de 20 de marzo, tenía como efecto inmediato el rejuvenecimiento de las flotas de transporte, pues todo aquél que quisiera incrementar su flota debería hacerlo con un vehículo más moderno que el más joven del que dispusiere. Ahora, con su supresión, cualquier persona que disponga de un vehículo de más de 20 años podrá acceder a la profesión, siendo el inicio de flotas antediluvianas, con las consecuencias que ello comporta, no solo para la seguridad vial y el medioambiente, sino también para la calidad del servicio que se ofrece al consumidor final.
Por lo visto, estos fines de seguridad vial y salud pública, a juicio del organismo regulador y del Tribunal Supremo, son bienes de menor valor que la versatilidad de la profesión del transporte, o el bienestar del mercado del vehículo usado. Mercado que, sin duda, va a verse favorecido a resultas de esta decisión, pues a partir de ahora deberemos acostumbrarnos a ver circular por nuestras carreteras a todo tipo de vehículos periclitados, realizando emisiones de cualquier naturaleza y poniendo en peligro la normal circulación del resto de los viajeros.
Este tipo de decisiones, llenan de desconcierto a un sector afanado desde hace muchos años en la modernización de flotas, en el descenso de emisiones y en el cuidado de la seguridad vial, objetivos que, hasta la fecha, han supuesto la inversión de ingentes cantidades de dinero en la adquisición de vehículos limpios. Ahora, esta medida, envía al sector el mensaje de que cualquier vehículo vale para acceder al sector con tal de que haya pasado la ITV, desincentiva la inversión y ofrece una enorme ventaja competitiva a sujetos que ni siquiera debieran estar en el mercado.
Por eso se hace un llamamiento a la Administración para que, de inmediato, adopte las medidas que sean oportunas para evitar que el mercado de transporte se convierta en la selva”.