Quienes tengan certificados anteriores caducarán el 30 de mayo a las 0.00 horas. Quienes estaban exceptuados también deberán tramitarlo. Así lo expresa la Decisión Administrativa 897/2020-APN-JGM titulada “Nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, emitida por la Jefatura del Gabinete de Ministros establece:

ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.

Los demás artículos son de forma. El texto completo de la Decisión puede obtenerse en el Boletín Oficial en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229720/20200525