El Congreso de Colombia aprobó la modificación al artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, con lo que les brinda a las entidades estatales más herramientas para generar transparencia y pluralidad en los procesos de selección para la construcción de infraestructura de transporte.

El texto aprobado por el Congreso faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para que adopte los Documentos Tipo, que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

De acuerdo con la Viceministra de Infraestructura, Olga Lucía Ramírez, el resultado de las discusiones que se llevaron a cabo tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y que terminaron con la conciliación del texto final, fortalece la institucionalidad para que las buenas prácticas de contratación estatal estén presentes en los procesos de selección.

Dentro de los Documentos Tipo se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así? como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

En el artículo modificado también se establece que, para promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma y definirá, en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes, el procedimiento para implementar gradualmente los Documentos Tipo, para facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública. Además, deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los Documentos Tipo que expida.

En todo caso, los Documentos Tipo serán de uso obligatorio para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente, concluye el documento.

La Viceministra de Infraestructura resaltó que el nuevo marco legal entrega nuevas herramientas para que la contratación de infraestructura de transporte siga realizándose bajo estándares de transparencia y pluralidad de oferentes, y les da continuidad a los documentos tipo ya adoptados, lo que permite avanzar con su implementación. Esto aun cuando las entidades del Sector Transporte, a la luz de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 vigente antes de esta modificación, venían aplicando los Documentos Tipo para licitación pública y selección abreviada de menor y mínima cuantía adoptados por el Gobierno nacional, y desarrollados por Colombia Compra Eficiente en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Departamento Nacional de Planeación.

“El Observatorio de la Cámara Colombiana de Infraestructura ha reconocido la transparencia en la adjudicación de obras e interventorías de entidades como el Invías y la ANI, entre otras. Por eso, seguiremos trabajando para que el sector de infraestructura de transporte continúe siendo líder en la implementación de este mecanismo de lucha contra la corrupción”, concluyó la Viceministra Olga Lucía Ramírez.

Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia.