La definición de nuevos pisos mínimos para las tarifas del transporte de cargas por carretera demanda estudios detallados que involucra desde la revisión de la metodología y la definición de los atributos utilizados en las fórmulas de cálculo, pasando por la obtención de los costos de los insumos y análisis que permitan verificar la adherencia de los nuevos valores calculados a las realidades de los diferentes mercados de transporte de carga existentes.

Las manifestaciones recibidas vía auditoria de la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT) y aquellas protocoladas directamente en esta Agencia, así como las contribuciones recibidas durante la Toma de Subsidios nº 09/2018 y la Audiencia Pública nº 12/2018, refuerzan la necesidad de conducir el proceso de elaboración de los nuevos pisos mínimos con la participación de los agentes del mercado afectados por la materia.

La Ley nº 13.703, de 8 de agosto de 2018, que instituye la Política Nacional de Pesos Mínimos del Transporte por Carretera de Cargas, establece en el art. 5º: “Art. 5º Para la ejecución de la Política Nacional de Pisos Mínimos del Transporte Carretero de Cargas, la ANTT publicará la norma con los pisos mínimos referentes al kilómetro rodado en la realización de fletes, por eje cargado, consideradas las distancias y las especificidades de las cargas definidas en el art. 3º de esta Ley, así como la planilla de cálculos utilizada para la obtención de los respectivos pisos mínimos.

1º La publicación de los pisos y de la hoja de trabajo a que se refiere este artículo ocurrirá entre los días 20 de enero y 20 de julio de cada año, y los valores serán válidos para el semestre en que la norma sea editada.

2º En la hipótesis de que la norma a que se refiere este artículo no se publique en los plazos establecidos en el punto 1º, los valores anteriores permanecerán válidos, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA), o por otro que lo sustituya en el período acumulado.

Dada la necesidad de observar los debidos trámites legales para la contratación de la citada entidad y el tiempo a ser dedicado para propiciar la efectiva participación de los agentes de mercado, no fue posible concluir el proceso de definición de los nuevos pisos mínimos, en los términos del punto 1º del artículo 5º de la Ley nº 13.703 / 2018, debiendo aplicarse lo dispuesto en el punto 2º del mismo dispositivo legal. Por lo tanto, los valores vigentes, conforme Resolución ANTT nº 5.820, de 30 de mayo de 2018, serán ajustados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio (IPCA) acumulado en el período.

Se informa, por fin, que se están en marcha los estudios para la definición de los nuevos pisos mínimos, con apoyo de la entidad contratada. En el caso de las empresas de transporte de carga, de los sindicatos de empresas de transporte y de transportistas autónomos de cargas, en fin de toda la sociedad, de conformidad con el artículo, se realizarán Procesos de Participación y Control Social para la contribución de los embarcadores, de los contratistas de los fletes, de las cooperativas de transporte de cargas.

Los principales pasos y plazos para la regulación del tema se pueden ver en este enlace.

Fuente: Agencia Nacional de Transportes Terrestres. Traducción, Webpicking.com