La Resolución 797-E/2017 del Ambiente y Desarrollo Sustentable publicada el 16 de noviembre 2017 en el Boletín Oficial de la Nación da tiempo a las empresas hasta el 15 de enero de 2018.

En su artículo 1 el decreto dice “Hasta el 15 de enero de 2018, todos los fabricantes e importadores de vehículos automotores livianos pertenecientes a las categorías M1 y N1 (definidas en el Anexo II de la Directiva 70/156/CEE y posteriores), deberán declarar ante la Unidad Técnico Operativa de Emisiones Vehiculares dependiente de la DIRECCIÓN DE MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respecto de todos los modelos en comercialización dentro del territorio nacional que cuenten con Certificado de Aprobación de Emisiones Gaseosas vigente (Decreto N° 779/95 y resoluciones posteriores, reglamentario de la Ley N° 24.449), los valores de emisiones de CO2 y consumo de combustible, conforme al procedimiento de ensayo basado en ciclo europeo admitido para homologación, control de la producción o informe interno de investigación y desarrollo, especificado por la norma IRAM-AITA 10274, reglamento ECE R.101, o Directiva Europea 715/2007 y posteriores, según corresponda a cada caso. Estos valores serán solamente a modo informativo y en carácter de declaración jurada, por tal motivo carentes de cualquier tipo de certificación por terceras partes”.

Entre los fundamentos se cita que la República Argentina “en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO (CMNUCC) y en el año 2001, aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención a través de la Ley Nº 25.438”, que el PK ”afirma la necesidad de los países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional” y que Argentina en el año 2016 “ratificó, a través de la Ley N° 27.270, el Acuerdo de París, comprometiéndose a reforzar la respuesta mundial frente a la amenaza del cambio climático global para mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C en relación a los niveles preindustriales (Anexo I, Articulo 2), mediante la implementación de Contribuciones Nacionales (NDC) para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que fueron anteriormente comprometidas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 (COP 22) realizada en Marruecos”.

Además se fundamenta en que “la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros gases de efecto invernadero”.

La resolución completa puede leerse en el Boletín Oficial

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