De conformidad con el Decreto 1079 de 2015 el Ministerio de Transporte, a través de circular, hizo público un segundo listado de vehículos matriculados en el año 2008, que presuntamente no cuentan con el Certificado de Cumplimiento de Requisitos (CCR) o con el Certificado de Aprobación de Caución (CC) exigido en el momento de su matrícula. En total se reportaron 910 vehículos en este listado.

Adicionalmente, del primer listado de vehículos presuntos de 2008, se generó la anotación como vehículos con omisión en su registro inicial a 1893 automotores. Con éstos el Ministerio de Transporte ha marcado 6.979 vehículos, desde noviembre de 2018.

El viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, afirmó que “en total a la fecha se han marcado en el RUNT 6979 vehículos con omisión en su registro inicial y vamos a seguir publicando listados de vehículos con presuntas omisiones para garantizar que todos los vehículos de carga operen en el marco de la legalidad. Con esto, se reafirma el compromiso del Gobierno Nacional para combatir la ilegalidad en el servicio de transporte de carga.”

La circular de presuntos resalta que se concede el término de un (1) mes, a partir de la publicación de la misma, para que los propietarios, poseedores y/o tenedores verifiquen la situación presentada con su vehículo y de ser pertinente remitan al correo saneamiento@mintransporte.gov.co el CCR o el CC respectivo que demuestre que cumplieron con la normatividad vigente en la fecha de su matrícula con el fin de que el Ministerio de Transporte lo verifique y de ser procedente lo convalide.

Vencido el término señalado y una vez realizadas las respectivas validaciones, los vehículos sobre los que no se aclare su situación serán incluidos en el listado definitivo de vehículos de carga con omisión en su registro inicial y quedarán sujetos a las acciones que el Ministerio de Transporte determine.

Para cualquier inquietud que tenga el interesado sobre los documentos utilizados para el registro inicial de su vehículo, deberá acudir al Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado.

Además, se recuerda que en ningún caso, se requiere utilizar intermediarios para adelantar las actividades antes señaladas, ni radicar documentos físicos ante el Ministerio de Transporte.

Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia.