De acuerdo con la resolución 1572 del 3 de mayo del presente año, expedida por el Ministerio de Transporte, el miércoles 4 de septiembre venció el plazo para la instalación y uso de cintas retrorreflectivas en los vehículos de servicio público y particular destinados al transporte terrestre de carga, conforme a las definiciones establecidas en la Resolución 5443 de 2009.
La resolución también hace referencia a los vehículos remolques y semirremolques destinados al Transporte de carga, con un peso bruto vehicular superior a 0,75 toneladas, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada que transite por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen otros vehículos. De acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), los vehículos de carga son camiones, tractocamiones y volquetas.
Con esta medida se busca disminuir los siniestros viales, especialmente en las horas nocturnas, al hacer más visibles esta clase de vehículos, pues según la resolución, estos elementos de señalización luminosa, permiten advertir visualmente a los usuarios de la vía de la presencia, el tamaño, la identificación o el cambio de dirección de movimiento del automotor. Adicionalmente, la norma pone a Colombia a la par de países como México, Brasil, Perú, Argentina, Chile, Panamá, Costa Rica, Puerto Rico y Ecuador, entre otros de la región que ya han implementado el uso de las cintas.
Según cifras del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, durante el 2018 se registraron 7.314 siniestros viales con vehículos de carga pesada en horas de la noche (6 pm – 6 am), que dejaron un total de 332 personas fallecidas y 1.074 lesionadas.
La norma establece que las Autoridades de Tránsito verificarán el uso de las cintas por parte de aquellos vehículos que obligatoriamente deben instalarlas para su circulación.
A partir del pasado 4 de septiembre y según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte, los primeros 10 días a partir de esa fecha las autoridades de tránsito realizarán controles pedagógicos en las vías. Después, el incumplimiento de la disposición dará lugar a la imposición de un comparendo por la infracción de tránsito: “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito” y que tiene un valor de $414.000.
Para los vehículos que instalaron las cintas retrorreflectivas en vigencia de la Resolución 3246 de 2018 del Ministerio de Transporte, podrán continuar usándolas hasta que se cumpla el periodo de durabilidad de las cintas establecido en la ficha técnica expedida por el fabricante, el cual se contará a partir de la fecha de fabricación impresa en el embebido de la respectiva cinta.
Finalmente, la resolución aclara que será voluntaria la instalación de estas cintas para los vehículos destinados a servicio de transporte masivo, servicio de transporte público colectivo de Pasajeros que circulen exclusivamente por las vías del perímetro urbano municipal, servicio de transporte estratégico, servicio integrado de transporte público, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos permisos de operación y/o contratos de concesión frente a la instalación y uso de este tipo de dispositivos.
Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia.