Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025 se declara en la Argentina a la navegación marítima y fluvial como servicio esencial y se flexibilizan los requisitos para esta operación, bajo el supuesto de reducción de costos y promoción de inversiones, mediante nuevas reglas en el uso de banderas extranjeras.

Con el propósito de volver a tener un cabotaje pujante se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros, que podrán así operar como un barco local. La tripulación deberá ser argentina o de extranjeros residentes en un 75 % de la dotación, pero se regirán con las leyes del país de origen.

También los operadores locales podrán trabajar con el sistema de cese de bandera, utilizando para el cabotaje otra bandera de conveniencia y contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera.

La medida declara a este servicio como “esencial” y limita así las posibilidades de huelga ya que obliga a que deba garantizarse un mínimo del 75% de cobertura.

En este sentido el Decreto introduce la condición de servicios esenciales a otros que no son del ramo de la navegación, a saber:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  5. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  6. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
  7. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

También define que para los servicios “trascendentales” debe garantizarse un 50% de realización en momentos de huelga, siendo estos:

  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  3. Los servicios de radio y televisión;
  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

El decreto completo puede leerse aquí.