La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México anunció la reforma de sendos articulados de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de la Ley de Aviación Civil, que entró en vigor el 11 de octubre.
En el primer caso, se trata de la fracción V del artículo 5º. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que queda: “Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación;”.
En cuanto al artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, queda:
“En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes, y al efecto se expedirá un talón de equipaje. Los pasajeros con alguna discapacidad tendrán derecho a transportar sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones o cualquier otro instrumento, siempre y cuando la persona que viaja haga uso de éste de manera personal y se encuentre directamente asociado con la discapacidad que presenta. En vuelos internacionales, dicho límites serán los fijados de conformidad con los tratados.”
Fuente: Secretaría de Comunicaciones y de Transportes.