Habida cuenta que las medidas de profilaxis y prevención involucran el aislamiento de personas comprendidas en los grupos de riesgo, personas sintomáticas y personas que procedan de una zona afectada o que hubieran estado en contacto estrecho con personas afectadas y; vista la necesidad de efectuar traslados a pasajeros que se encontraban fuera de su domicilio al declararse la emergencia y deben cumplir en sus domicilios el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Subsecretaría de Transporte Automotor Ministerio de Transporte entiende pertinente autorizar el intercambio de conductores y parque móvil de las empresas sometidas a jurisdicción nacional e inscriptas en los registros respectivos, en aquellos casos en que se demuestre la insuficiencia de recursos propios de la empresa prestadora para atender la demanda de traslados autorizados por las normas vigentes, durante el tiempo que duren las condiciones de emergencia. 

En este marco, la Comisión Nacional de  Regulación de Transporte (CNRT) dispuso a través de Nota NO-2020-18506202-APN-SSTA#MTR que, “a los fines de garantizar el abastecimiento y la libre circulación de bienes en el territorio nacional, aquellos vehículos afectados al transporte de cargas con Revisión Técnica Obligatoria (RTO) cuyo vencimiento opere a partir del dictado del aislamiento social, preventivo y obligatorio, podrán circular de manera excepcional, por un plazo máximo de 30 días, vencido el cual deberán acreditar el cumplimiento de la revisión técnica”.   

Fuente: Comisión Nacional de Regulación de Transporte.