La Asesoría Jurídica de la Presidencia de Paraguay informó que el Poder Ejecutivo ha dictado el decreto, por el cual se objeta totalmente el proyecto de Ley Nº 5799/2017 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”. Asimismo se dio a conocer la objeción total al Proyecto de Ley N° 5893/2017 “Que Crea la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay”, y por otro lado, la promulgación de la Ley 5895/2017, “Que Establece las Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades por Acciones”.
En relación con el Proyecto de Ley N° 5799/2017 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que fue objetado totalmente por Decreto Nº 7827, la Asesoría Jurídica a cargo del ministro Sergio Godoy, menciona que el citado proyecto de Ley modifica de forma y de fondo lo establecido por la norma vigente, definiendo conceptos de manera imprecisa, creando además un nuevo sistema para la programación de políticas, planes y programas de seguridad vial, otorgando facultades y atribuciones a la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, sin considerar el funcionamiento de otras instituciones que también regulan la materia.
En ese sentido, actualmente contamos con varias instituciones que intervienen en el servicio de transporte y en el tránsito vehicular terrestre, como ser: Dirección Nacional de Tránsito (DINATRAN), Viceministerio de Transporte, Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, Policía Municipal de Tránsito dependiente de los Municipios de la República, las cuales se verían profundamente afectadas por el Proyecto de Ley en estudio.
Que, de las observaciones realizadas, a continuación, quedan plasmadas las significativas implicancias del Proyecto en estudio, principalmente, por vulnerar el sistema ya existente y por ocasionar contraposiciones con el orden jurídico vigente, excluyendo innecesariamente competencias de Instituciones dedicadas exclusivamente al ámbito del tránsito y transporte público e incluso afectando atribuciones constitucionales de los municipios.
Por otra parte, se observa claramente que la DINATRAN se vería totalmente cercenada y excluida del Proyecto de Ley N° 5799/2017. Situación similar ocurre con el Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
En cuanto a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, por Ley N° 5498/2017 (creación de la Dirección Nacional) establece que la misma será el organismo del Estado con autoridad competente para atender en materia de tránsito en la red vial nacional y tendrá por función, el control, vigilancia y patrulla general del tránsito terrestre en puestos camineros fijos y en operaciones de patrullajes móviles permanentes a nivel nacional. Sin embargo, en el Artículo 14 del Proyecto de Ley se establece un órgano consultivo de seguridad vial, en el cual no se encuentra incluida la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera.
Cabe mencionar que, en el Proyecto mencionado estaría privando a la Patrulla Caminera de los ingresos que siempre fueron invertidos en dicha Institución, circunstancia que atenta contra el objetivo que tiene la misma, al ver que cada día sus ingresos son reducidos por las transferencias que debe realizar, y con ello se ve reducida su acción para poder aumentar su capacidad de control.
En cuanto a los Municipios, el Proyecto de Ley N° 5799/2017 plantea modificaciones que atentan contra la autonomía municipal consagrada en el Artículo 168, Numeral 8) de la Constitución. El Proyecto pretende concentrar en la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, a través de Reglamentaciones, varios temas que son de competencia de las municipalidades, como es la expedición de las licencias de conducir; la inspección técnica vehicular; el uso de la tecnología en el control de las infracciones de Tránsito y el hecho de que las municipalidades deben dictar sus Ordenanzas conforme a la Reglamentación de la Agencia.
Que de todo lo plasmado anteriormente, se puede colegir que el Proyecto de Ley introduce cambios sustanciales en la estructura y organización de la Agencia Nacional de Tránsito, dejando de lado y cercenando a varias instituciones relevantes involucradas directamente en la temática vial, restando poder de decisión y recursos financieros para crear una superestructura bajo la autoridad de la Agencia Nacional.
El Poder Ejecutivo también ha observado cuestiones no menores como lo establecido en el Artículo 19, Numeral 3) del Proyecto de Ley en cuanto a la regulación de la licencia de conducir, ya que la misma regula ciertos factores en contraposición a una legítima seguridad vial. La norma en estudio establece que la edad mínima para conducir vehículos será de 18 años y la edad mínima para conducir ciclomotores y motocicletas será de 16 años.
Por último, la norma así transcripta no ha tenido en cuenta que estadísticamente la mayoría de los accidentes de tránsito tienen como involucrados a personas de entre 15 a 29 años de edad, es por ello que el Poder Ejecutivo no estima conveniente legalizar la conducción de motocicletas por parte de menores de 18 años.
Objeción a otro proyecto
Por otra parte, La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informa que el Poder Ejecutivo ha dictado el decreto, “por el cual se objeta totalmente el proyecto de ley nº 5893/2017 “que crea la comisión nacional de puesta en valor y recuperación del patrimonio tangible de la historia del paraguay”.
El Presidente de la República, ha dictado el Decreto N° 7828, «Por el cual se objeta totalmente el Proyecto de Ley N° 5893/2017 “Que Crea la Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay”.
Es criterio del Poder Ejecutivo que existen fundamentos suficientes para la objeción total del referido Proyecto de Ley ya que el mismo, crea una superposición de funciones de autoridades competentes, además de resultar contradictorio con criterios ya afianzados en varias normas jurídicas vigentes, lo cual consideramos no resulta conveniente ni oportuno y que vuelven insalvable el presente Proyecto de Ley, como se demuestra con los siguientes hechos y consideraciones.
Se menciona en el Proyecto de Ley citado, que la Comisión Nacional de puesta en valor y recuperación del patrimonio tangible de la historia del Paraguay tendrá por finalidad el rescate, restauración, mantenimiento y puesta en valor de edificios y construcciones patrimoniales, tales como: cementerios, ferrocarriles, sitios históricos de guerra: trincheras, fortines, cañoneras, campos de batalla; y documentos o piezas relevantes para la historia del Paraguay, mediante acciones y tareas específicas, que viabilicen y fomenten la protección, la conservación, el resguardo, el conocimiento y la valorización de los bienes históricos y culturales de la nación.
Cabe destacar, que como autoridad de aplicación de la Ley N° 5621/2016, «De Protección del Patrimonio Cultural», la Secretaría Nacional de Cultura es la máxima instancia a nivel nacional en el área de la cultura, actuando como órgano rector responsable de la aplicación de las políticas, programas y proyectos que garanticen el cumplimiento de dicha ley.
Por último, es importante mencionar que, del proyecto de Ley en cuestión, surge que el mismo pretende superponer funciones y facultades que legalmente corresponden a la Secretaría Nacional de Cultura, quien es el órgano encargado de velar por la puesta en valor y recuperación del patrimonio cultural tangible e intangible del Paraguay y, a la vez, pretende otorgar recursos del Presupuesto General de la Nación, omitiendo la existencia de una institución creada para dicho fin.
Promulgación
Por último, La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informa que el Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley 5895/2017, “Que Establece las Reglas de Transparencia en el Régimen de las Sociedades por Acciones”.
El Paraguay ha ratificado los principales instrumentos internacionales aprobados en esta materia por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que son: la Convención sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (TIE), a través de la Ley 16/90; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (COT), en virtud de la Ley 2.298/03; la Convención sobre Represión del Financiamiento del Terrorismo (RFT), a través de la Ley 2.381/04 y la Convención contra la Corrupción (CC), en virtud a la Ley 2.535.
En tal sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional estableció las siguien¬tes recomendaciones esenciales:
- Llevar a cabo Medidas Preventivas sobre el sector financiero y otros designa¬dos a efectos de aplicar políticas de Debida Diligencia de los Clientes (DDC), de conocimiento del origen y destino de los fondos y otras acciones de control.
- Mejorar la transparencia en la constitución y administración de las personas jurídicas y la disponibilidad de información sobre el beneficiario final de las operaciones.
- Establecer autoridades competentes con facultades de supervisión, inteligen¬cia financiera e investigación judicial, así como estadísticas, guías, sanciones y otras medidas institucionales.
- Facilitar la Cooperación Internacional, que posibilite la asistencia legal mutua, la extradición y otras formas de cooperación entre los países.
En el marco de esta perspectiva global de recomendaciones estandarizadas de los organismos internacionales y regionales, es que se requiere de un acompañamiento diligente de las legislaciones internas de los países miembros, y como tal, debe inter¬pretarse la formulación de la presente Ley, que se orienta a honrar los com¬promisos internacionales asumidos por nuestro país, específicamente en el ámbito de las acciones hoy denominadas al portador.
Debido a la facilidad con la que se transfieren las acciones al portador en las sociedades anónimas constituidas en República del Paraguay, se torna sumamente dificultoso para los sujetos obligados identificar y/o mantener identificado fehacientemente al beneficiario final en las/sociedades anónimas con esa clase de acciones, o cuando éstas sociedades sean, a su vez, accionistas de otras personas jurídicas.
Por lo tanto, el objetivo principal de la presente Ley, es incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema.
Fuente: Presidencia de Paraguay.