Con la firma de Perú, a comienzos de noviembre 2025, los países Partes del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), concluyeron la suscripción del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo, mediante el que se sustituye íntegramente el Anexo I “Aspectos Aduaneros”.
El objetivo del nuevo Protocolo es modernizar las disposiciones aduaneras aplicables a las operaciones de transporte internacional terrestre de mercancías y personas, con el fin de agilizar los procedimientos, incorporar tecnologías digitales y fortalecer la cooperación
aduanera regional. Entre las principales modificaciones introducidas se destacan:
- Ampliación del ámbito de aplicación del Anexo Aduanero, incluyendo el transporte de mercancías provenientes o destinadas a terceros países que no sean signatarios del Acuerdo.
- Digitalización del documento “Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA)”, que ampara las mercancías bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional (TAI), que podrá ser registrado, transmitido y refrendado por medios
informáticos - Posibilidad de sustituir la garantía constituida por los vehículos de las empresas autorizadas por garantías formales, para realizar transporte internacional
- Aplicación de criterios de selectividad basados en análisis de riesgo por parte de las autoridades aduaneras, así como la implementación de declaraciones anticipadas, herramientas informáticas y precintos electrónicos, con el fin de facilitar y asegurar las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).
El ATIT constituye un acuerdo marco que regula el mercado de transporte internacional terrestre, tanto carretero de mercancías y
personas, como ferroviario de mercancías, entre los países signatarios, reconociendo este servicio como de interés público y esencial para la integración regional.
