Juan Ángel González, director general en Assekuransa, analiza las características y condiciones de las pólizas de responsabilidad, y se refiere al encuentro que la compañía realizó en México, en el que reunió a más de 200 referentes del sector
¿Cuál fue el objetivo de la reunión que realizaron en México?
Fue una reunión absolutamente espontánea, organizada en tan solo tres meses, que tuvo una convocatoria espectacular: alrededor de 200 empresas participaron y escucharon a nuestros referentes.
La fecha amerita realizar estos encuentros. Son tiempos en los que solemos saludarnos y desearnos buenos augurios para el año próximo, y aprovechamos la oportunidad también para hacer algunas aclaraciones sobre nuestra póliza, que tiene mucho éxito en Latinoamérica, y en especial en México, pero que, como todas las pólizas de responsabilidad, requiere de un afinamiento constante.
¿El mercado es muy dinámico?
Sí. En materia de responsabilidad, nada es blanco ni negro. Tenemos que navegar y buscar el mejor resultado para los clientes. Brindamos seguros de responsabilidad a los agentes de carga, conocidos también en España como transitarios, y en Estados Unidos como freight forwarders.
Estas empresas tienen una actividad signada por los contratos que realizan los importadores y exportadores y los transportistas, ya sean los dueños de vehículos aéreos marítimos o terrestres.
La actividad del agente de carga debe estar respaldada por su idoneidad. Ellos asumen la responsabilidad de las operaciones de carga, por lo que no pueden eludir las respuestas a sus clientes. Pero esto no significa necesariamente que sean culpables. Este es un punto muy importante.
Veamos unos ejemplos: si un siniestro ocurre cuando la carga está en poder de un vehículo marítimo, el responsable directo es el dueño del mismo –seguramente, la compañía naviera-, pero el agente de carga debe responder ante su cliente. ¿Qué debe hacer entonces? La primera acción que debe realizar es elegir una buena compañía de transporte, cuya condición no solo esté dada por su capacidad sino por su solvencia y sus seguros. De esta manera, en el caso del siniestro recién mencionado, la línea marítima o su seguro serán quienes respondan. El agente de carga tendrá la obligación de exigir el cumplimiento. Asimismo, debe responder ante los importadores y exportadores, ya que lo conocen a él y no tienen contacto directo con la línea marítima.
Veamos otro ejemplo de la vida cotidiana: si una persona choca su auto contra un paredón, y se prueba que la acción fue intencional, no es alcanzada por la cobertura de una póliza de responsabilidad.
Ocurre que los seguros afectan a los flujos de carga, más allá de los modos de transporte.
Exacto. Al dador de carga le interesa que la mercancía llegue en el tiempo y en las condiciones esperadas. El cumplimiento del tiempo es muy importante, porque si el envío está asociado a un negocio pensado para los festejos de Navidad, por ejemplo, no solo no sirve que llegue en enero, sino que esta situación perjudica a los demás actores de la cadena.
¿Qué factores inciden en la variación de los seguros?
Los productos no cambian, sino las circunstancias que hacen que estos se ejerciten o pongan en práctica. En ocasiones, la interpretación de una responsabilidad no está ligada a la declaración de los protagonistas, y esto hace también imposible dictar normas absolutamente matemáticas. En el caso de un desacuerdo, por ejemplo, puede establecerse un tribunal arbitral, en el que los abogados defenderán a cada quien y el juez dictaminará quien tiene razón. Esto puede derivar en una segunda instancia, e incluso en una tercera, correspondiente al tratamiento del caso en el tribunal superior.
¿La póliza es universal?
Sí, es universal. El comercio internacional no tiene límites, y nosotros cubrimos particularmente la actividad que se realiza desde Latinoamérica hasta cualquier lugar del mundo. Por este motivo, los daños pueden ser dirimidos en cualquier lugar del mundo.
Y en este contexto, es importante saber que, en la medida en que trabajamos sobre un ámbito internacional, distintos marcos jurídicos se ven implicados. Los tratados internacionales y las convenciones son muy importantes, porque, de alguna manera, ofrecen cierta unidad a los países. No están firmados por todos ni todos se acogen a las mismas reglas -en Argentina, se ubican en el segundo lugar de la pirámide jurídica, luego de la Constitución Nacional-. En el sector marítimo, por ejemplo, entran en juego las reglas de Hamburgo.
¿Qué clase de inquietudes tuvieron los asistentes de la reunión?
Las inquietudes fueron muchas. Cuando se trata de una cuestión de responsabilidad, cada contratista tiene sus casos, los cuales tratamos de resolver en ese momento.
Si hay un denominador común a todos ellos es que tienen una especie de confusión respecto del hecho que la póliza es traslativa. ¿Qué quiere decir? El agente de cargas supone que la póliza tiene que responder en todos los casos y, después, reclamar ante quien corresponda y considere responsable o culpable directo. Sin embargo, las pólizas de mercancías son las que actúan de esta manera; no las pólizas de responsabilidad. Estas últimas buscan al responsable, y cubren los daños solo cuando no encuentran culpable o cuando este quebró económicamente. El primer paso es la defensa, porque en muchos casos las demandas son infundadas, y el pago es el último.
Las pólizas de seguros cubren la defensa de los perjudicados en siniestros. Esto implica cargas muy importantes, ya que los honorarios de un abogado no son los mismos en Argentina, que en Estados Unidos o en China, ni tampoco las tareas y responsabilidades para hacer las demandas en español, respecto de aquellas para traducirlas a japonés, por ejemplo. En todos estos casos, debe intervenir un experto diplomático.
Para más información sobre la compañía: www.assekuransa.com/
Escuche la entrevista a Juan Ángel González, director general en Assekuransa, en el programa de radio 553 de Hablemos de Logística. https://webpicking.com/hablemos-logistica-553-del-28112017/
Realizado por Webpicking en diciembre 2017