Argentina y Chile firmaron un acuerdo que establece el reconocimiento recíproco y el canje de licencias de conducir, que tendrán vigencia por un año continuo de permanencia en el diverso territorio de emitido la licencia. Además, una vez obtenida la licencia, el titular deberá sujetarse a la normativa interna al efectuar la renovación o control de la respectiva licencia de conducir y se podrá denegar el canje de la licencia de conducir cuando no se tenga certeza sobre la autenticidad de dicho documento.

Sin embargo, los casos que no incluyen el acuerdo son:

  • Las licencias de conducir expedidas en una u otra de las partes derivadas del canje de otra licencia de conducir obtenida en un tercer Estado
  • Las licencias de conducir originales otorgadas dentro del plazo seis 6 meses (principiantes)
  • Las situaciones donde el titular de la licencia es un menor de dieciocho 18 años.

La medida entrará en vigencia transcurridos treinta 30 días corridos desde la fecha de recepción de la última notificación y cumplimiento de los procedimientos internos.

El acuerdo tiene como objetivo mejorar y afianzar la coordinación de políticas públicas de seguridad vial en la región. El mismo conlleva el trabajo articulado entre el Ministerio de Transporte de Argentina y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile,