El Ente Nacional Regulador del Gas aprobó la Norma Argentina de Gas (NAG) 451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, según la Resolución Enargas 42/2019, publicada en el Boletín Oficial, para dotar de Gas Natural Comprimido y Licuado a vehículos importados de carga y pasajeros.
La norma fue establecida sobre la base de que el desarrollo de vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL) constituye una tendencia mundial en lo que respecta al uso de combustibles, y reconociendo que la utilización eficiente del gas natural representa una transición de la matriz de energía secundaria, hacia patrones de uso de combustibles menos contaminantes y más eficaces.
Sostiene que el uso de estos combustibles traerá aparejada una notoria reducción de la emisión de ruidos, gases tóxicos, de efecto invernadero, y material particulado, y mejoraría, de esa forma, la condición de vida de la población. Además, indica que el desarrollo tecnológico alcanzado, aplicado al funcionamiento de los motores de combustión interna utilizados en el transporte, permitirá lograr un control de dicha combustión, lo cual, además de sus virtudes ecológicas, permite un uso racional de los recursos energéticos.
En este contexto, la norma determina que todo importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que posea planta automotriz o planta productora de autopartes, en territorio nacional, deberá remitir determinados seguros, como uno de los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH).
Establece que todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) que no presente planta automotriz o planta productora de autopartes en territorio nacional deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esas figuras, hasta tanto el ENARGAS determine los requisitos definitivos de Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes.
Además, determina que todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) deberá presentar y mantener vigente/s la/s certificación/es que correspondiere/n, expedida/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente.
La norma completa puede leerse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/200542/20190123/combustibles