Mediante el Decreto 49/2025 – Derecho de Importación Extrazona, el gobierno argentino fija en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00, cuyo valor FOB no exceda los USD 16.000. Los vehículos alcanzados son aquellos que utilicen una “tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno)”.
Cupo máximo
En el artículo 3 se estable en 50.000 la cantidad anual de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la medida, y que “la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios en virtud de los cuales se realizará la asignación de unidades”, hasta alcanzar ese límite.
Considerandos
El decreto considera que “la industria automotriz a nivel mundial se encuentra en una transición hacia nuevas tecnologías de movilidad, con un recambio de motorizaciones mediante la incorporación de los motores híbridos, los motores eléctricos y las celdas de combustible, entendiendo por tales a aquellas que utilizan el hidrógeno como combustible”, y que “una de las principales barreras para la adopción de las nuevas tecnologías la constituye el elevado costo de los vehículos con motorización alternativa y el desconocimiento del público en cuanto a su utilización”.
Vehículos para transporte de cargas
La posición arancelaria 8703 corresponde a “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras”. En consecuencia los vehículos para transporte de carga están excluídos de nueva la norma.