Los exportadores argentinos cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo máximo de 3.650 días corridos, según estableció la Secretaría de Comercio.

Así lo dispone la Resolución 47 – E/2017 publicada en el Boletín Oficial, que recuerda que en la Resolución 269 del 14 de diciembre de 2001 se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación, según el tipo de mercadería involucrada.

Posteriormente, se dictaron las Resoluciones 57 del 6 de abril de 2016, 91 del 5 de mayo de 2016 y 242 del 29 de agosto de 2016, mediante las cuales se adecuaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, “de manera de mejorar la oferta comercial de la economía local, la competitividad de las exportaciones argentinas, flexibilizar las condiciones de financiamiento, potenciar la inserción internacional y brindar condiciones de previsibilidad financiera”.

En los considerandos de la Resolución 47-E se menciona que “a los fines ampliar y mejorar la capacidad de financiamiento de los exportadores en particular en aquellos proyectos de inversión de largo plazo, corresponde adecuar los plazos”, por cuanto “permitirá también fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas e incrementar la posibilidad de ganar nuevos clientes y mercados mediante la facilitación del financiamiento de las empresas de nuestro país a sus compradores del exterior”.

En su cuenta de Twitter, el secretario de Comercio, Miguel Braun, dijo al respecto: “Extendimos el plazo máximo de ingreso de divisas a 10 años. Habrá más financiamiento para exportadores”.

Fuente: Agencia de noticias Télam.