En el marco del Período 120 de las sesiones ordinarias de la comisión de la Comunidad Andina desarrollada en Lima (Perú), la Secretaría General aprobó la Decisión 837 la cual facilita el comercio exterior entre los Países Miembros (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia). Con ésta se reemplaza la norma anterior que estuvo vigente durante los últimos 22 años.
La nueva Decisión estableció 5 principales cambios: Permiso Originario, creación de un Sistema de Información y Consultas, Mesas de Trabajo Binacional sobre transporte internacional por carretera, Manifiesto de Carga Internacional y disposiciones de carácter aduanero.
De esta manera, se eliminan el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, y se sustituye por el Permiso Originario, con este documento se acreditará que un transportador ha sido autorizado por el organismo nacional competente de su país de origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera, en los Países Miembros.
El permiso originario será reconocido por todos los Países Miembros cuando esté inscrito en el sistema de información y consultas que realice el País Miembro de origen. De la misma forma, el organismo internacional acordó la creación de un Sistema de información y consultas de autorizaciones entre los países miembros de la CAN, a la cual tendrán acceso las autoridades de los organismos nacionales competentes de transporte, aduanas y migración.
Con respecto al Manifiesto de Carga Internacional (MCI) la Comunidad Andina lo estableció como el documento en el que se detalla la relación de la mercancía que constituye la carga de una unidad de transporte y deberá ser presentado a las autoridades de aduanas; esta disposición permite erradicar la práctica de servicios de transporte interno al amparo de una autorización internacional y permite un mejor control por parte de las autoridades competentes.
Además, los Países Miembros acordaron eliminar las consideraciones relacionadas a temas aduaneros, los cuales quedaron establecidos en la Decisión 617 de Transito Aduanero Comunitario. También, reconocieron las Mesas de trabajo binacionales sobre transporte internacional de mercancías por carretera. La norma entrará en vigencia 90 días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y tiene una duración indefinida.
Fuente: Ministerio de Transporte de Colombia.