El viernes 3 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución Nº 4.008, derogando las Resoluciones Generales Nº 3.276 y N° 3.417, y sus respectivas modificatorias. De acuerdo con el especialista Sergio Stobodzian, la derogación de las mencionadas resoluciones trae aparejada los siguientes efectos:

Derogación del Régimen de DJAS (Declaración Jurada Anticipada de Servicios). Dicho régimen era aplicable para informar, de manera previa al pago al exterior, las importaciones de ciertos servicios. La Com. “A” 6037 (BCRA) había instruido a las entidades financieras a no exigir las DJAS antes de autorizar el giro de divisas al exterior, pero las mismas se mantenían en vigencia con la obligación de informarlas a través del sitio web de AFIP.

Derogación del Régimen de DAPE (Declaración Anticipada de Pagos al Exterior). Dicho régimen era aplicable para informar, de manera previa al pago al exterior, las operaciones de dividendos, ciertas deudas financieras e intereses de deuda, entre otros. La Com. “A” 6037 (BCRA) también se había expedido sobre la no obligatoriedad de informar las DAPE a las entidades financieras.

Stobodzian explica que el régimen de DJAS establecía la obligación de informar las operaciones de servicios de informática, patentes, marcas, regalías, servicios empresariales profesionales y técnicos, entre otros. La condición para informar dichos conceptos estaba establecida por los montos involucrados. Se debían declarar las operaciones que cumplieran los siguientes requisitos:

  • Montos superiores a U$S 100.000 por contrato por año calendario
  • Cuotas mayores a U$S 10.000
  • Operaciones de monto indeterminado

Por otra parte, especifica que el régimen de DAPE se presentaba para proceder con pagos en concepto de:

  • Pago de deudas financieras al exterior originadas en compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países
  • Pago de intereses al exterior por deudas
  • Utilidades y dividendos pagados al exterior
  • Régimen de Courier
  • Sub regímenes de importación simplificada y de importación a consumo de una importación temporaria.

“La eliminación de estos regímenes contribuye a aceitar y agilizar la operatoria administrativa de las empresas, al eliminarse estos requisitos adicionales. Restará por ver cuáles son los mecanismos alternativos que serán aplicados por los organismos gubernamentales para monitorear estas transacciones de comercio exterior”, concluye.

Fuente: Sergio Stobodzian, del departamento de BP de San Martín Suarez & Asociados.